domingo, 28 de octubre de 2018

13.¿De qué se trata la sociedad educativa?



La sociedad educativa, en cuya antecámara nos encontramos, encierra fantásticas     promesas de nuevo humanismo. Nos queda la fundada esperanza de que la sociedad educativa sea una campana matinal que nos despierta a un nuevo humanismo, en la justa medida en que nos neguemos a permanecer adormecidos en el sueño letárgico del pasado.  El sueño de esta nueva sociedad será realizar la unidad y continuidad del aprender: en cada individuo, en cada escuela, en cada comunidad, en cada nación.
Se trata de una visión soportada por comunidades que aprenden, plenamente capacitadas para asumir las responsabilidades primordiales de conducción de las actividades de educación y de la formación en su interior, de acuerdo con las respectivas identidades comunales.
El contrato social para una sociedad educativa en el siglo XXI es, pues, muy exigente. Tendrá que asegurar la formación y manutención de un corpus mínimo de confianza
recíproca y de capital social entendido como «el conjunto de normas y de relaciones sociales integradas en las estructuras de la sociedad que capacitan a las personas para coordinar acciones y alcanzar objetivos deseados». Ese contrato deberá además contemplar la estimulación necesaria para una ciudadanía de participación y aprendizaje.
Se tratará de concebir una nueva asociación de progreso que asegure el ejercicio de derechos sociales fundamentales entre los cuales sobresale el derecho universal la educación conforme está consagrado en las convenciones y declaraciones de derechos del hombre, sin descuidar la dimensión de una ciudadanía de deberes y solidaridades.

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